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mayo  7, 2024

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La Argentina y el sistema internacional en funciones

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La Argentina y el sistema internacional en funciones

 

Por Julio A. J. Carrillo

 

 

El sistema internacional vigente, del cual Argentina es parte, constituye una construcción ad hoc que no obedece a un diseño integral previo, sino a un proceso empírico de prueba y error que produce cambios y adiciones sobre la marcha, operando con características que pueden ser muy cambiantes.

Que el sistema no esté definido por completo, que las reglas no sean exhaustivas y que haya vacíos notorios de gobernanza no significa que no exista un orden establecido.

Así, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, todos los países pueden hacer escuchar su voz.

Es sumamente importante el acuerdo de Bretton Woods en base al cual se crearon el FMI, el Banco Mundial y la OMC, en el que en base a un conocimiento especializado están capacitados para gestionar asuntos complejos y producir resultados tangibles.

Comparándolos con el G20 que tiene un formato abreviado, puede proveer liderazgo efectivo, fijar políticas en tiempo y forma y asegurar su concreción posterior. Además en una fase ulterior del proceso pueden encargarse del monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas adoptadas y por último, en caso de ser necesario, instrumentar las correcciones o rectificaciones que sean apropiadas.

Después de este planteamiento global,  nos  remitimos a la Crónica “Comienza la Primera reunión de ministros de Finanzas y Presidentes de Bancos Centrales del G20” que integra este Suplemento, en la que nos ocupamos  del momento actual en la Argentina,  que asumió el desafío de liderar la agenda del mencionado G20.

Así, la Argentina asumió la Presidencia del G20, el principal Foro para la cooperación económica- financiera internacional. Integrado por 19 países desarrollados y emergentes más la Unión Europea, el G20 tiene como fin  abordar los grandes desafíos globales buscando generar políticas públicas que los resuelvan.

Alfredo M. Vitolo en su colaboración titulada “La Igualdad entre los habitantes de diferentes provincias. La Corte reafirma una jurisprudencia trascendente en materia de Federalismo y trato interprovincial”, se ocupó de los aspectos económicos de la Constitución en base a un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En autos CSJN, “Bayer S.A. c/Santa Fe, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, Fallos 340:1480, sentencia del 31 de octubre de 2017.

Comienza historiando el Pacto Federal de 1831 ratificado por el acuerdo de San Nicolás que organizó a nuestro país bajo el Régimen Federal, estableciendo que las provincias conservan todo el poder no delegado en la Nación, prohibiendo las aduanas interiores, disponiendo la igualdad de los ciudadanos de cada provincia, vedando toda discriminación entre ellos y constituyendo “La Unión Nacional”  como expresa el Preámbulo.

A pesar de la manda Constitucional, las provincias establecen privilegios a favor de quienes viven en las mismas. El caso de estudio, analiza  las leyes 3456 y 3650 de la provincia de Santa Fe, las que disponían una alícuota diferencial de los impuestos de los ingresos brutos según que la actividad fuere realizada dentro o fuera de la provincia, lo que fue puesto en entredicho por la Corte Suprema de Justicia, que resolvió los autos mencionados en decisión unánime, declarando la inconstitucionalidad de la distinción, reafirmando el principio de igualdad interprovincial que contó con el dictamen del Procurador General de la Nación y la coincidencia del autor de este artículo, quien reafirma la igualdad interprovincial.

Así, en el caso se cuestionaba el establecimiento de una verdadera aduana interior y un tratamiento diferencial entre los residentes de las diferentes provincias.

Cita a favor fallos de la Suprema Corte de Estados Unidos de América, cuya estructura Federal fue modelo seguido por nuestros Constituyentes.

En síntesis, el autor señala que la decisión de la Corte ha aprovechado un caso aparentemente técnico para reafirmar aquellos principios fundamentales que nos constituyen como nación, dejando en claro que nuestro régimen federal no es sino un delicado equilibrio entre competencias -poderes provinciales y nacionales-, y que sólo reconociendo y respetando ese equilibrio lograremos, juntos, el destino común que previeron nuestros constituyentes.

Porque, como expresara Juan Bautista Alberdi:

“La musa de la libertad sólo ve (…) un pueblo argentino, una nación argentina, y no muchas naciones, y no catorce pueblos”.

Con un fundado análisis de tipo económico y jurídico, el autor no solamente estudia el Fallo citado sino también lo resuelto en el caso Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Fallos 337:1464, en el que la Corte Suprema descalifica que se utilicen domicilios diferentes como criterio de distinción, beneficiando con una alícuota impositiva menor a quien se radique dentro del territorio provincial, lo que llevaría a lesionar seriamente la libertad de elección para establecer la sede de negocios, como así también crear barreras para nuevos profesionales que compitan con los locales de la provincia.

María de las Mercedes Archimbal y Pablo Lozada Castro nos aportan Algunas herramientas teóricas  para analizar los procesos políticos detrás de las políticas públicas”. Este trabajo constituye el estudio de las Instituciones que ha sido abordado desde distintas disciplinas como Historia, Sociología, Economía, Ciencia Política y Derecho. Como señala el título, intenta aportar algunas herramientas teóricas que están por detrás de las políticas públicas desde una perspectiva neo institucional. Se basa en los trabajos de Carlos  Scartascini y Mario Tommasi  para  analizar cuáles son los factores que influyen en la toma de decisiones de los actores políticos, principalmente dentro de los Sistemas Federales. Cuando hablan de Federalismo, señalan que existen dos dimensiones: la política y la económica; así  la recaudación de impuestos efectuada por el gobierno central es distribuida a las provincias mediante transferencias intergubernamentales.

Las diversas instituciones no son más que el resultado de relaciones de regateos entre miembros de una federación, entre territorios ricos y territorios pobres, planteando diversas situaciones que son analizadas en forma exhaustiva por los autores.

Cierran el trabajo con conclusiones y preguntándose si el federalismo aumenta o disminuye la desigualdad de los ingresos entre unidades más ricas y más pobres.

El artículo tiene como objetivo analizar cuáles son los factores institucionales (y no institucionales) que influyen en la toma de decisión de los actores en los procesos políticos y de políticas públicas, con especial énfasis en los sistemas federales.

Juan José  Guaresti  (Nieto) nos presentóPara detener la inflación se necesita combatir sus causas”, señalando que la herencia que recibió el actual gobierno el 10 de Diciembre de 2015, no pudo ser peor y quiere concluir con la inflación o por lo menos bajar el nivel de precios internos. “El gobierno no ha tomado el rumbo apropiado en estos dos años, no ha adoptado las medidas ineludibles para mejorar y reducir el gasto público”.

Considera que nuestros economistas que fueron a prestigiosas casas de estudios en el exterior no leyeron literatura como “La representación los ascendidos y labradores” de Mariano Moreno, escrita en 1809. La temática de los manuales extranjeros y el desconocimiento sobre la Argentina de los expertos internacionales  resulta temible, tal como señalamos aquí y  como criterio fundamental al finalizar este trabajo.

En el momento de la victoria electoral del actual gobierno, existía una inflación disimulada e instituciones impredecibles cubiertas de parcialidad de corrupción.

El gobierno ha tomado muchas medidas acertadas pero también ha vuelto a caer en males que venimos denunciando desde hace 40 años atrás, “muchas cosas se han hecho bien en estos dos años a pesar de que lamentablemente algunos dirigentes no han asumido que lo que no funciona es el Estado entre sus tres poderes”.

“El Banco Central BCRA debe tener en consideración que la inflación debe ser enfrentada estimulando la creación de bienes y servicios al máximo, no estorbando a los compatriotas que el marco de la libertad y el trabajo duro requieren colocar nuestros productos allende de nuestras fronteras”.

Los impuestos elevados son la consecuencia de gastos innecesarios del Estado, entre lo que se puede citar el pago de muchos empleados públicos, sin perjuicio de reconocer los que son imprescindibles y de calidad.

En materia de obra pública se han corregido el desorden y corrupción pasados, impulsando la creación de empleos genuinos y tareas públicas que ayudan a la población, lo que es una indiscutible mejora.

Señala que se ha destruido el tren, herramienta fundamental para bajar los precios internos y consolidar la unión nacional, suplantándolo por el transporte de camiones, cuyo costo es sumamente superior. En ese sentido, el atraso de muchas provincias argentinas tiene origen en los costos del transporte.

La actual política del Banco Central repite experiencias anteriores con el tipo de cambio artificialmente elevado e intereses cuantiosos, que desalientan la producción, y no se ha percatado de la ineficiencia del Estado con impuestos confiscatorios e inseguridad jurídica.

Los levacs, bonos creados por el gobierno de Kirchner, deben retirarse del mercado.

La lucha contra la pobreza, el censo sanitario, el costo de los servicios médicos, y de instrucción superior que se presta a los extranjeros como la pregunta de si ¿sirven las paritarias para ganarle a la inflación?, son temas desarrollados por el autor. Aconsejamos a nuestros lectores meditar sobre la temática por lo profundo y fundado de los temas, lo que  nos lleva a la siguiente posición del autor que merece un profundo análisis “Basta  con asumir los hechos y, asidos de la Constitución Nacional, hacer lo que debemos hacer. Si no, no seremos nada…como dijo San Martín”.

El autor presenta la siguiente conclusión:

Para detener la suba de precios se necesita combatir sus causas y hacer como Mariano Moreno, quien actuó en función de lo que pasaba, concretamente en el Virreinato del Rio de la Plata que estaba en quiebra porque no tenía ingresos, en especial los aduaneros. El resultado de sus desvelos fue posibilitar la exportación a los ingleses de productos de la colonia e importar los que hacían falta, cobrando los impuestos de rigor. También aconsejó estimular a los hacendados y labradores la producción de los frutos de la tierra con precios que fueran remuneradores. Esta prédica originó más tarde la grandeza argentina.

Las respuestas a los temas de sumo interés que menciona el autor nos llevan a preguntarnos si no es necesario reunir a todos aquellos que tuvieron acceso al aporte o por lo menos a quienes se interesaron en el mismo.

Marcelo Gobbi nos presenta un trabajo El juez y la realidad. A propósito de una sentencia extranjera sobre regulación, propiedad y discriminación en los negocios”.

Señala que Richard Posner, -el Juez y célebre autor en regulación económica- falló en un Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos que rechazó la impugnación de los taxistas a la ordenanza municipal, la cual había autorizado el funcionamiento de los servicios de las empresas como Uber en la ciudad de Chicago, invocando para impugnar los derechos constitucionales de propiedad e igualdad ante la Ley por parte de los taxis, discutiéndose si a las empresas como Uber correspondía aplicarles la misma regulación que a los taxis protegidos por la constitución de los Estados Unidos.

Transcribiendo el fallo en el voto de Posner, señala que la Ley no protege contra los malos negocios, como puede ser en este caso la caída durante tres años del precio de reventa de los taxis.

El Juez describe las diferencias de funciones entre el servicio de Uber y los taxis desde el punto de vista del cliente, es decir desde lo fáctico y no de lo jurídico.

El Tribunal descalifica los argumentos de la Jueza de Primera instancia respecto de la igualdad ante la Ley y contrataca la discriminación.

La competencia o derecho de la competencia consiste en someterse al riesgo de que se quede con la preferencia de los que demandan un bien o un servicio.

El voto de Posner señala que lo que se debe hacer es simplemente mirar lo que ocurre en este caso. Son los usuarios los que han resuelto que ambos servicios no son iguales, y por eso unos eligen uno y otros otro. Así, son las normas las que deben acomodarse a la realidad y no al revés.

Criticando el fallo de primera instancia dice “La falacia en el análisis que hace la Jueza de primera instancia sobre el principio de igual protección de la ley es que hace prevalecer su creencia personal de que no existen diferencias significativas entre ambos servicios”.

Mientras tanto, lo que ocurre en la realidad es la fundamental preferencia del pasajero en la calle por un taxi, levantando la mano y haciendo una seña.

Nuestra Constitución en el Artículo 42, que hace referencia a los Derechos de los Consumidores establece “La defensa de la competencia contra toda forma de  distorsión de los mercados”, señalando el autor que en nuestro país fuimos entrenados para interpretar las relaciones lógicas de la norma escrita pero la costumbre “que es la fuente principal del Derecho Mercantil” es olvidada parecería y cualquier abogado de empresa ha  debido  vérselas con tribunales que dictaron sentencias descabelladas, no por falta de preparación académica o de honestidad sino, simplemente, por no entender cómo se hacen los negocios, algo que , por supuesto, corresponde que sea explicado por los abogados, quienes también fallamos a menudo en esa tarea.

El Dr. Eduardo Conesa presentó su nota de opinión “La Política Económica: Las Propuestas para el cambio”, señalando que en su desempeño como Diputado Nacional (2016-2017) hizo conocer al gobierno un conjunto de Proyectos de Ley que se publicó en forma de libro, los que de ser sancionados e implementados hubieran dado un vigoroso crecimiento económico a la Argentina con una muy fuerte creación de empleo.

Señala que los proyectos conservan plena vigencia, siendo necesario replantear la política actual para conseguir el crecimiento con pleno empleo, y efectúa un análisis Macro Económico del tipo de cambio y tasa de interés.

Analiza la historia económica Argentina con el gran desarrollo de la generación del 80’, como así también  lo que llama “milagros japonés y alemán de 1950 a 1980”.

Cita a Keynes en su magistral libro de la moneda y el empleo en 1936:

“Teniendo en cuenta la naturaleza humana y nuestras instituciones, sólo una persona tonta (“foolish”) preferiría una política de flexibilización laboral (por rebaja de salarios) a una de flexibilización monetaria (por devaluación de la divisa) (...) Un método que es fácil de aplicar debe ser preferible a un método que es tan difícil como impracticable”.

En el libro que le publicara el Congreso, recopiló los 25 proyectos de Ley que presentó como Diputado, teniendo un lineamiento a favor del pleno empleo. El gobierno que lo implemente se cubrirá de gloria por muchos años porque el pueblo argentino busca una administración que lo lleve al desarrollo económico acelerado y en libertad.

Alejandro Zas en Menos leyes y más aplicación”, se ocupó de la Ley 27401 de Responsabilidad Penal de las empresas, señalando que la citada norma ha sido cuestionada.

Realizó un análisis de su evolución normativa como así también de los distintos delitos, entre los que destaca la corrupción, teniendo en cuenta que la Ley en cuestión involucra, en los casos que corresponde, a los funcionarios públicos

Señala que si bien es cierto que la sanción y la acumulación de leyes no soluciona la corrupción ni ningún otro problema social, en realidad lo que hay que procurar es el cumplimiento de las mismas.

Se sanciona un nuevo sujeto de derecho: las personas jurídicas a las que se les aplica la ley penal.

Los delitos de los que nos ocupamos (económicos), en su aplicación deben tener en consideración que las investigaciones sean eficientes.

El Fiscal Javier Augusto De Luca aseguró, con acierto, que “el problema esencial de los delitos económicos no es la falta o deficiencia de la legislación, sino la impunidad producto de las deficientes investigaciones y de la falta de toda estrategia por ignorancia de los operadores judiciales”. Entonces si realmente queremos combatir la corrupción, la Ley 27401 deberá ser aplicada con rigurosidad. De lo contrario, tanto los corruptos como las empresas serán impunes.

 

 

 

Citar: elDial.com - CC5182

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