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La Argentina y el sistema internacional en funciones
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Texto Completo
La
Argentina y el
sistema internacional en funciones
Por
Julio A. J. Carrillo
El
sistema internacional vigente, del cual Argentina es parte, constituye
una
construcción ad hoc que no obedece a un diseño integral previo, sino a
un
proceso empírico de prueba y error que produce cambios y adiciones
sobre la
marcha, operando con características que pueden ser muy cambiantes.
Que
el sistema no esté definido por completo, que las reglas no sean
exhaustivas y
que haya vacíos notorios de gobernanza no significa que no exista un
orden
establecido.
Así,
en la Asamblea General de las Naciones Unidas, todos los países pueden
hacer
escuchar su voz.
Es
sumamente importante el acuerdo de Bretton Woods en base al cual se
crearon el
FMI, el Banco Mundial y la OMC, en el que en base a un conocimiento
especializado están capacitados para gestionar asuntos complejos y
producir resultados
tangibles.
Comparándolos
con el G20 que tiene un formato abreviado, puede proveer liderazgo
efectivo,
fijar políticas en tiempo y forma y asegurar su concreción posterior.
Además en
una fase ulterior del proceso pueden encargarse del monitoreo,
seguimiento y
evaluación de las políticas adoptadas y por último, en caso de ser
necesario,
instrumentar las correcciones o rectificaciones que sean apropiadas.
Después
de este planteamiento global, nos remitimos a la Crónica “Comienza la Primera reunión de ministros de
Finanzas y Presidentes de
Bancos Centrales del G20” que integra este Suplemento, en la
que nos
ocupamos del
momento actual en la
Argentina, que
asumió el desafío de
liderar la agenda del mencionado G20.
Así,
la Argentina asumió la Presidencia del G20, el principal Foro para la
cooperación económica- financiera internacional. Integrado por 19
países
desarrollados y emergentes más la Unión Europea, el G20 tiene como fin abordar los grandes desafíos
globales buscando
generar políticas públicas que los resuelvan.
Alfredo
M. Vitolo en su colaboración titulada “La
Igualdad entre los habitantes de diferentes provincias. La Corte
reafirma una
jurisprudencia trascendente en materia de Federalismo y trato
interprovincial”,
se ocupó de los aspectos económicos de la Constitución en base a un
fallo
reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En autos CSJN,
“Bayer S.A. c/Santa Fe, Provincia de s/acción declarativa de
certeza”, Fallos 340:1480, sentencia del 31 de octubre de 2017.
Comienza
historiando el Pacto Federal de 1831 ratificado por el acuerdo de San
Nicolás
que organizó a nuestro país bajo el Régimen Federal, estableciendo que
las
provincias conservan todo el poder no delegado en la Nación,
prohibiendo las
aduanas interiores, disponiendo la igualdad de los ciudadanos de cada
provincia, vedando toda discriminación entre ellos y constituyendo “La
Unión
Nacional” como
expresa el Preámbulo.
A
pesar de la manda Constitucional, las provincias establecen privilegios
a favor
de quienes viven en las mismas. El caso de estudio, analiza las leyes 3456 y 3650 de la
provincia de Santa
Fe, las que disponían una alícuota diferencial de los impuestos de los
ingresos
brutos según que la actividad fuere realizada dentro o fuera de la
provincia,
lo que fue puesto en entredicho por la Corte Suprema de Justicia, que
resolvió
los autos mencionados en decisión unánime, declarando la
inconstitucionalidad
de la distinción, reafirmando el principio de igualdad interprovincial
que
contó con el dictamen del Procurador General de la Nación y la
coincidencia del
autor de este artículo, quien reafirma la igualdad interprovincial.
Así,
en el caso se cuestionaba el establecimiento de una verdadera aduana
interior y
un tratamiento diferencial entre los residentes de las diferentes
provincias.
Cita
a favor fallos de la Suprema Corte de Estados Unidos de América, cuya
estructura Federal fue modelo seguido por nuestros Constituyentes.
En
síntesis, el autor señala que la decisión
de la Corte ha aprovechado un caso aparentemente técnico para reafirmar
aquellos principios fundamentales que nos constituyen como nación,
dejando en
claro que nuestro régimen federal no es sino un delicado equilibrio
entre
competencias -poderes provinciales y nacionales-, y que sólo
reconociendo y
respetando ese equilibrio lograremos, juntos, el destino común que
previeron
nuestros constituyentes.
Porque,
como expresara Juan Bautista Alberdi:
“La
musa de la libertad sólo ve (…) un pueblo argentino, una nación
argentina, y no muchas naciones, y no catorce pueblos”.
Con
un fundado análisis de tipo económico y
jurídico, el autor no solamente estudia el Fallo citado sino también lo
resuelto en el caso Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Fallos 337:1464,
en el
que la Corte Suprema descalifica que se utilicen domicilios diferentes
como
criterio de distinción, beneficiando con una alícuota impositiva menor
a quien
se radique dentro del territorio provincial, lo que llevaría a lesionar
seriamente la libertad de elección para establecer la sede de negocios,
como
así también crear barreras para nuevos profesionales que compitan con
los
locales de la provincia.
María de las Mercedes Archimbal y Pablo
Lozada
Castro nos aportan “Algunas herramientas teóricas
para
analizar los procesos políticos detrás de las políticas públicas”. Este trabajo constituye el estudio de las
Instituciones que ha sido abordado desde distintas disciplinas como
Historia,
Sociología, Economía, Ciencia Política y Derecho. Como señala el
título,
intenta aportar algunas herramientas teóricas que están por detrás de
las políticas
públicas desde una perspectiva neo institucional. Se basa en los
trabajos de
Carlos Scartascini
y Mario Tommasi para
analizar
cuáles son los factores que influyen en la toma de decisiones de los
actores
políticos, principalmente dentro de los Sistemas Federales. Cuando
hablan de
Federalismo, señalan que existen dos dimensiones: la política y la
económica; así
la recaudación de
impuestos efectuada
por el gobierno central es distribuida a las provincias mediante
transferencias
intergubernamentales.
Las diversas instituciones no son más que el
resultado de relaciones de
regateos entre miembros de una federación, entre territorios ricos y
territorios pobres, planteando diversas situaciones que son analizadas
en forma
exhaustiva por los autores.
Cierran el trabajo con conclusiones y
preguntándose si el federalismo
aumenta o disminuye la desigualdad de los ingresos entre unidades más
ricas y
más pobres.
El artículo tiene como objetivo analizar
cuáles son los factores
institucionales (y no institucionales) que influyen en la toma de
decisión de
los actores en los procesos políticos y de políticas públicas, con
especial
énfasis en los sistemas federales.
Juan José
Guaresti (Nieto)
nos presentó “Para
detener la
inflación se necesita combatir sus causas”, señalando
que la herencia que recibió el
actual gobierno el 10 de Diciembre de 2015, no pudo ser peor y quiere
concluir
con la inflación o por lo menos bajar el nivel de precios internos. “El gobierno no ha tomado el rumbo
apropiado en estos dos años, no ha adoptado las medidas ineludibles
para
mejorar y reducir el gasto público”.
Considera
que nuestros economistas que fueron a prestigiosas casas de estudios en
el
exterior no leyeron literatura como “La
representación los ascendidos y labradores” de Mariano
Moreno, escrita en
1809. La temática de los manuales extranjeros y el desconocimiento
sobre la
Argentina de los expertos internacionales resulta
temible, tal como señalamos aquí
y como criterio
fundamental al finalizar
este trabajo.
En
el momento de la victoria electoral del actual gobierno, existía una
inflación
disimulada e instituciones impredecibles cubiertas de parcialidad de
corrupción.
El
gobierno ha tomado muchas medidas acertadas pero también ha vuelto a
caer en
males que venimos denunciando desde hace 40 años atrás, “muchas
cosas se han hecho bien en estos dos años a pesar de que
lamentablemente algunos dirigentes no han asumido que lo que no
funciona es el
Estado entre sus tres poderes”.
“El
Banco Central BCRA
debe tener en consideración que la inflación debe ser enfrentada
estimulando la
creación de bienes y servicios al máximo, no estorbando a los
compatriotas que
el marco de la libertad y el trabajo duro requieren colocar nuestros
productos allende
de nuestras fronteras”.
Los
impuestos elevados son la consecuencia de gastos innecesarios del
Estado, entre
lo que se puede citar el pago de muchos empleados públicos, sin
perjuicio de
reconocer los que son imprescindibles y de calidad.
En
materia de obra pública se han corregido el desorden y corrupción
pasados, impulsando
la creación de empleos genuinos y tareas públicas que ayudan a la
población, lo
que es una indiscutible mejora.
Señala
que se ha destruido el tren, herramienta fundamental para bajar los
precios
internos y consolidar la unión nacional, suplantándolo por el
transporte de
camiones, cuyo costo es sumamente superior. En ese sentido, el atraso
de muchas
provincias argentinas tiene origen en los costos del transporte.
La
actual política del Banco Central repite experiencias anteriores con el
tipo de
cambio artificialmente elevado e intereses cuantiosos, que desalientan
la
producción, y no se ha percatado de la ineficiencia del Estado con
impuestos
confiscatorios e inseguridad jurídica.
Los
levacs, bonos creados por el gobierno de Kirchner, deben retirarse del
mercado.
La
lucha contra la pobreza, el censo sanitario, el costo de los servicios
médicos,
y de instrucción superior que se presta a los extranjeros como la
pregunta de
si ¿sirven las paritarias para ganarle a la inflación?, son temas
desarrollados
por el autor. Aconsejamos a nuestros lectores meditar sobre la temática
por lo
profundo y fundado de los temas, lo que nos
lleva a la siguiente posición del autor
que merece un profundo análisis “Basta con asumir los hechos y,
asidos de la
Constitución Nacional, hacer lo que debemos hacer. Si no, no seremos
nada…como
dijo San Martín”.
El
autor presenta la siguiente conclusión:
Para detener la suba de precios se necesita
combatir
sus causas y hacer como Mariano Moreno, quien actuó en función de lo
que
pasaba, concretamente en el Virreinato del Rio de la Plata que estaba
en
quiebra porque no tenía ingresos, en especial los aduaneros. El
resultado de
sus desvelos fue posibilitar la exportación a los ingleses de productos
de la
colonia e importar los que hacían falta, cobrando los impuestos de
rigor.
También aconsejó estimular a los hacendados y labradores la producción
de los
frutos de la tierra con precios que fueran remuneradores. Esta prédica
originó
más tarde la grandeza argentina.
Las respuestas a los temas de sumo interés que
menciona
el autor nos llevan a preguntarnos si no es necesario reunir a todos
aquellos
que tuvieron acceso al aporte o por lo menos a quienes se interesaron
en el
mismo.
Marcelo Gobbi nos presenta un trabajo “El
juez y la realidad. A
propósito de una
sentencia extranjera sobre regulación, propiedad y discriminación en
los
negocios”.
Señala
que Richard Posner, -el Juez y célebre autor en regulación económica-
falló en
un Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos que rechazó la
impugnación de los taxistas a la ordenanza municipal, la cual había
autorizado el
funcionamiento de los servicios de las empresas como Uber en la ciudad
de
Chicago, invocando para impugnar los derechos constitucionales de
propiedad e
igualdad ante la Ley por parte de los taxis, discutiéndose si a las
empresas
como Uber correspondía aplicarles la misma regulación que a los taxis
protegidos
por la constitución de los Estados Unidos.
Transcribiendo
el fallo en el voto de Posner, señala que la Ley no protege contra los
malos
negocios, como puede ser en este caso la caída durante tres años del
precio de
reventa de los taxis.
El
Juez describe las diferencias de funciones entre el servicio de Uber y
los
taxis desde el punto de vista del cliente, es decir desde lo fáctico y
no de lo
jurídico.
El
Tribunal descalifica los argumentos de la Jueza de Primera instancia
respecto
de la igualdad ante la Ley y contrataca la discriminación.
La
competencia o derecho de la competencia consiste en someterse al riesgo
de que
se quede con la preferencia de los que demandan un bien o un servicio.
El
voto de Posner señala que lo que se debe hacer es simplemente mirar lo
que
ocurre en este caso. Son los usuarios los que han resuelto que ambos
servicios
no son iguales, y por eso unos eligen uno y otros otro. Así, son las
normas las
que deben acomodarse a la realidad y no al revés.
Criticando
el fallo de primera instancia dice “La
falacia en el análisis que hace la Jueza de primera instancia sobre el
principio de igual protección de la ley es que hace prevalecer su
creencia
personal de que no existen diferencias significativas entre ambos
servicios”.
Mientras
tanto, lo que ocurre en la realidad es la fundamental preferencia del
pasajero
en la calle por un taxi, levantando la mano y haciendo una seña.
Nuestra
Constitución en el Artículo 42, que hace referencia a los Derechos de
los
Consumidores establece “La defensa de la
competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados”, señalando el autor que en
nuestro país
fuimos entrenados para interpretar las relaciones lógicas de la norma
escrita pero
la costumbre “que es la fuente principal del Derecho Mercantil” es
olvidada
parecería y cualquier abogado de empresa ha
debido vérselas
con tribunales
que dictaron sentencias descabelladas, no por falta de preparación
académica o
de honestidad sino, simplemente, por no entender cómo se hacen los
negocios,
algo que , por supuesto, corresponde que sea explicado por los
abogados, quienes
también fallamos a menudo en esa tarea.
El
Dr. Eduardo Conesa presentó su nota de
opinión “La
Política Económica: Las Propuestas para el cambio”,
señalando que en su
desempeño como Diputado Nacional (2016-2017) hizo conocer al gobierno
un
conjunto de Proyectos de Ley que se publicó en forma de libro, los que
de ser
sancionados e implementados hubieran dado un vigoroso crecimiento
económico a
la Argentina con una muy fuerte creación de empleo.
Señala
que los proyectos conservan plena vigencia, siendo necesario replantear
la
política actual para conseguir el crecimiento con pleno empleo, y
efectúa un
análisis Macro Económico del tipo de cambio y tasa de interés.
Analiza
la historia económica Argentina con el gran desarrollo de la generación
del 80’,
como así también lo
que llama “milagros
japonés y alemán de 1950 a 1980”.
Cita
a Keynes en su magistral libro de la moneda y el empleo en 1936:
“Teniendo en cuenta la naturaleza humana y
nuestras instituciones, sólo una persona tonta (“foolish”) preferiría
una
política de flexibilización laboral (por rebaja de salarios) a una de
flexibilización monetaria (por devaluación de la divisa) (...) Un
método que es
fácil de aplicar debe ser
preferible a un método que es tan
difícil como impracticable”.
En el libro que le
publicara el Congreso, recopiló los 25 proyectos de Ley que presentó
como
Diputado, teniendo un lineamiento a favor del pleno empleo. El gobierno
que lo
implemente se cubrirá de gloria por muchos años porque el pueblo
argentino
busca una administración que lo lleve al desarrollo económico acelerado
y en
libertad.
Alejandro
Zas en “Menos
leyes y más aplicación”, se
ocupó de la Ley 27401 de Responsabilidad Penal de las empresas,
señalando que
la citada norma ha sido cuestionada.
Realizó
un análisis de su evolución normativa como así también de los distintos
delitos,
entre los que destaca la corrupción, teniendo en cuenta que la Ley en
cuestión
involucra, en los casos que corresponde, a los funcionarios públicos
Señala
que si bien es cierto que la sanción y la acumulación de leyes no
soluciona la
corrupción ni ningún otro problema social, en realidad lo que hay que
procurar
es el cumplimiento de las mismas.
Se
sanciona un nuevo sujeto de derecho: las personas jurídicas a las que
se les
aplica la ley penal.
Los
delitos de los que nos ocupamos (económicos), en su aplicación deben
tener en
consideración que las investigaciones sean eficientes.
El
Fiscal Javier Augusto De Luca aseguró, con acierto, que “el
problema esencial de los delitos económicos no es la falta o
deficiencia de la legislación, sino la impunidad producto de las
deficientes
investigaciones y de la falta de toda estrategia por ignorancia de los
operadores judiciales”. Entonces si realmente queremos
combatir la corrupción,
la Ley 27401 deberá ser aplicada con rigurosidad. De lo contrario,
tanto los
corruptos como las empresas serán impunes.
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